Comisiones a personas del exterior.- Sólo podrá deducirse en concepto
de comisiones pagadas o acreditadas a personas del exterior el importe
máximo del 5% del valor FOB de la exportación.
Cuando el monto de dichas comisiones supere el porcentaje mencionado,
la Dirección General Impositiva podrá autorizar deducciones mayores a
solicitud expresa del contribuyente, debiéndose requerir el asesoramiento
de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y
Finanzas.