Compañías de Seguros.- Se considerarán comprendidas dentro de los gastos deducibles las cantidades necesarias para integrar o mantener las reservas matemáticas de las compañías de seguros, capitalización, etc., destinadas a atender las obligaciones contraídas con sus asegurados o tenedores de títulos.- La Dirección General Impositiva queda facultada
para establecer por resolución la forma de cálculo de las mencionadas reservas en función de concepciones técnicas generalmente admitidas.