Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

   A los efectos del inciso 2° del artículo 10 del Título que se
reglamenta considéranse incluidos los gastos de capacitación del personal
en cursos de perfeccionamiento técnico, gerencial o de dirección, en la
forma y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
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