Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

   Los gastos a deducir quedan limitados al correspondiente a un curso
por cada dependiente y por año.- La deducción de un número mayor de 
cursos por dependiente será admitida cuando los mismos formen parte de un
programa publicado por la Institución educacional que los brinde y forme
parte de un plan orgánico de perfeccionamiento en el tema de que se 
trate.
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