Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

   A los efectos establecidos en el artículo 444 de la Ley N° 15.903 de 
10 de noviembre de 1987 se considerarán proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico todos aquellos que contribuyan a
mejorar de modo trascendente el conocimiento humano y la utilización de
los recursos productivos.
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