Se entenderá por gastos todos aquellos que juzgados razonables, estén
mencionados en la resolución. A efectos de la liquidación del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio sólo podrán deducirse por una vez y
media su monto. No serán considerados como gasto: el Impuesto al Valor
Agregado cuando no constituya costo, el Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio y el Impuesto al Patrimonio.