MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El beneficio tributario será aplicable en el ejercicio en el cual se haya incurrido en el gasto o se haya efectivizado el aporte, siempre que esté dentro del período indicado en la resolución. Las instituciones receptoras de los aportes deberán computarlos como renta gravada, no constituyendo hecho generador para el Impuesto al Valor Agregado.Ayuda