Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 64

   Gastos no admitidos.- No podrán deducirse los gastos, o la parte
proporcional de los mismos, causados por actividades, bienes o derechos,
cuyas rentas no estén comprendidas en este impuesto, sean exentas o de
fuente extranjera.

                             CAPITULO V

                VALUACION Y AJUSTE DE ACTIVOS Y PASIVOS
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