Avalúo de bienes en empresas sucesoras.- En los casos de enajenación
de empresas que desarrollen actividades gravadas, transformación de
sociedades, y demás operaciones análogas, la sucesora mantendrá el valor
fiscal de los bienes de la antecesora, así como los regímenes de
valuación y de amortización.
La diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes
transferidos, si aquél hubiera significado una inversión real para la
empresa sucesora, constituirá el valor llave.