Bienes en el exterior.- Las inversiones de cualquier naturaleza
situadas en el exterior se computarán por su valor de costo en la moneda
en que se realizó la inversión. La conversión a moneda nacional se
realizará al tipo de cotización aplicable a la fecha de determinación del
patrimonio, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior.
Los vehículos automotores y los medios de transporte marítimo y aéreo se presumirán situados en el país de su matrícula.