Cambio de destino de bienes.- Se entenderá por cambio de destino de un
bien, la modificación en el uso o aplicación de ese bien en la actividad
de la empresa, que implique una variación en su clasificación dentro de
los rubros patrimoniales.
El cambio de destino de un bien operado en el transcurso de un
ejercicio, se considerará ocurrido al inicio del ejercicio en que se
produjo. Esta disposición será aplicable asimismo para el cálculo del
ajuste por inflación.
La valuación de estos bienes se regirá por las siguientes
disposiciones:
a) Si un bien que estaba destinado a la venta se afecta al activo fijo, su valor fiscal a comienzo del ejercicio será considerado costo a los efectos del avalúo, y se comenzarán las amortizaciones como si
hubiera sido adquirido en el ejercicio del cambio de destino.
b) Cuando un bien del activo fijo se destinara a la venta, el valor
fiscal al comienzo del ejercicio del cambio, será considerado costo a los
efectos de lo dispuesto por el artículo siguiente.