Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 77

   Valuación de inventario.- Los inventarios de mercaderías deberán
consignar en forma detallada, agrupados por clase o concepto, las existencias de cada artículo con su respectivo precio unitario y número 
de referencia si lo hubiera. Las existencias de mercaderías en los inventarios se valuarán siguiendo un método uniforme, a opción del
contribuyente, que podrá ser:
   a) Costo de producción. - Este sistema podrá ser adoptado por quienes
elaboren mercaderías. Los intereses del capital invertido por los dueños
de la explotación no podrán ser computados a los efectos de la
determinación del costo. Las mercaderías semielaboradas se valuarán de
acuerdo a su estado de elaboración a la fecha de inventario y las
materias primas al precio de costo de producción o de adquisición.
   b) Costo de adquisición.- Para su determinación deberá adicionarse al
precio de compra los gastos incurridos hasta poner los bienes en
condiciones de venta (acarreos, fletes, acondicionamiento u otros).
   Cualquiera sea el procedimiento adoptado para avaluar las mercaderías
compradas (costo de la última compra, precio promedio de las compras u
otro) deberá ser aplicado uniformemente en todos los inventarios.
   c) Costo de plaza.- Corresponde al valor de reposición de las
mercaderías en existencia al cierre del ejercicio. Los inventarios
confeccionados de acuerdo a este sistema serán admitidos cuando se
basen en precios por operaciones en cantidades y condiciones normales de
acuerdo al negocio del contribuyente, y siempre que puedan verificarse 
con elementos de apreciación claros y fehacientes.
   La Dirección General Impositiva podrá aceptar otros métodos de, 
valuación siempre que fueran técnicamente admisibles y de fácil
fiscalización conforme con la naturaleza y características de la
explotación.
   Una vez que se haya optado por un procedimiento de valuación de costos
de ventas y de existencias, no podrá cambiarse sin autorización de la
Dirección General Impositiva y previos los ajustes que ésta determine.
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