Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 93

   Empresas industriales.- A los efectos de los artículos precedentes se
entiende que son empresas industriales las que realizan directamente
actividades manufactureras o extractivas, y se considera que los equipos
industriales comprenden las máquinas, vehículos instalaciones, aparatos y
sus accesorios, en cuanto se destinen a la actividad industrial y se
hallen afectadas al ciclo productivo.
   Este comprende desde la recepción de la materia prima o la extracción,
hasta la terminación del producto manufacturado o extraído, realizado
por la empresa industrial.
   No se consideran comprendidos en el equipo industrial, entre otros,
los automóviles, camionetas rurales, camionetas doble cabina y "pick-
up" de carga útil hasta 1.500 kilogramos, los equipos destinados a la
administración, distribución y venta de la empresa industrial, así como
las mejoras en inmuebles.
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