Hoteles, paradores y moteles.- Las inversiones destinadas a "Hoteles"
y "Paradores y Moteles", realizadas en la forma y condiciones
establecidas en el Decreto Nº 788/986 de 26 de noviembre de 1986 y modificativos podrán amortizarse en los siguientes plazos:
a) Construcción, ampliación o mejoras de inmuebles, quince años.
b) Equipamientos y reequipamiento, tres años.