Activos intangibles.- Los activos intangibles que impliquen una inversión real, se computarán en el activo y, salvo valor llave, se amortizarán a cuota fija en un período de cinco años, siempre que se identifique al enajenante.
Los gastos de registro de los activos intangibles de vida limitada podrán, a opción del contribuyente, deducirse en el ejercicio en que se haya efectuado el gasto, o amortizarse a cuota fija en el período de su vigencia.
Los gastos de organización se deberán amortizar en un lapso de tres a cinco años a opción del contribuyente.
Los rubros que integren el activo nominal y el transitorio no serán
actualizados.