Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 95

   Activos intangibles.- Los activos intangibles que impliquen una inversión real, se computarán en el activo y, salvo valor llave, se amortizarán a cuota fija en un período de cinco años, siempre que se identifique al enajenante.
   Los gastos de registro de los activos intangibles de vida limitada podrán, a opción del contribuyente, deducirse en el ejercicio en que se haya efectuado el gasto, o amortizarse a cuota fija en el período de su vigencia.
   Los gastos de organización se deberán amortizar en un lapso de tres a cinco años a opción del contribuyente. 
   Los rubros que integren el activo nominal y el transitorio no serán 
actualizados.
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