Pasivo computable.- El pasivo a computar estará integrado por:
1) Deudas exigibles al cierre del ejercicio, en dinero o en especie,
cualquiera fuera su naturaleza, incluso las que hubieran surgido de la
distribución de utilidades aprobadas a la fecha de cierre del ejercicio,
en tanto la distribución no hubiera de realizarse en acciones de la misma
sociedad.
2) Reservas matemáticas de las compañías de seguros, de capitalización
y similares.
3) Provisiones para hacer frente a gastos devengados y no contabilizados.
4) Los tributos devengados al cierre del ejercicio. El impuesto al Patrimonio sólo será computable a los efectos del cálculo del resultado
de la desvalorización monetaria.
5) Importes que representen beneficios a liquidar en ejercicios
siguientes derivados de servicios a prestar en el futuro y de ventas de
inmuebles a plazos.
Los saldos acreedores de dueño o socio y de casa matriz, incluso de
otras sucursales, agencias o establecimiento, y las deudas de sucursales
en el exterior no se computarán en el pasivo en ningún caso.