Fecha de Publicación: 26/12/1988
Página: 751-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 841/988

Se reeditan las normas del decreto 577/988, referentes al Impuesto a las Rentas Agropecuarias.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 14 de diciembre de 1988.

   Visto: el decreto 577/988 de 14 de setiembre de 1988.

   Considerando: I) Que el referido decreto reglamenta la exoneración por
inversiones a que se refiere el artículo 447 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 para los impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas Agropecuarias;

   II) Que habiéndose estructurado un decreto orgánico para el primero de
los impuestos citados precedentemente, corresponde reeditar las normas
del Decreto antes citado en lo referente al Impuesto a las Rentas
Agropecuarias.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias podrán
exonerar hasta un máximo del 40 % de las rentas invertidas en la
adquisición de bienes que se indicarán y hasta 20 % de las rentas
invertidas en las construcciones y ampliaciones establecidas en los
literales a) y b) del Inciso 2° del artículo 447 de la ley 15.903 de
10 de noviembre de 1987.
   A estos efectos se entenderá por inversión la adquisición de bienes
del activo fijo.
   En todo caso las rentas que se exoneran no podrán superar el 40 % de las rentas netas del ejercicio una vez deducidas las exoneraciones por otras disposiciones.

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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