Fecha de Publicación: 26/12/1988
Página: 751-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Los beneficios tributarios que se reglamentan alcanzarán solamente a
los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias que tengan
documentación fehaciente de sus operaciones, a juicio de la Dirección
General Impositiva.
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