Decreto 849/988
Se procede al dictado de las normas reglamentarias referentes a la prevención y combate de incendios forestales.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 14 de diciembre de 1988.
Visto: lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987.
Resultando: conforme a la citada disposición, el Poder Ejecutivo
establecerá las normas obligatorias de prevención de incendios y otras
formas de protección de bosques.
Considerando: corresponde -por tanto- dar cumplimiento a lo
establecido en dicho artículo y proceder al dictado de las normas reglamentarias referentes a la prevención y combate de incendios forestales.
Atento: a los fundamentos expuestos, al ordinal 4 del artículo 168 de la Constitución de la República y a los artículos 29 y 74 de la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Disposiciones relativas al combate
de incendios forestales
Artículo 1
El combate de los incendios de bosques, en todo el territorio
nacional, se regirá por las disposiciones legales en vigencia, los reglamentos de policía del fuego dictados por el Poder Ejecutivo y las disposiciones del presente decreto.
La dirección del combate de incendios forestales, es de exclusiva
atribución y responsabilidad del Director Nacional de Bomberos o de quien
lo represente actuando como Jefe de los Servicios.
SANGUINETTI. - PEDRO BONINO GARMENDIA. - ANTONIO MARCHESANO. - LUIS BARRIOS TASSANO. - LUIS MOSCA. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - ADELA RETA. - JORGE SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA. - JOSE VILLAR GOMEZ.