Fecha de Publicación: 20/02/1989
Página: 191-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 

Decreto 849/988

Se procede al dictado de las normas reglamentarias referentes a la prevención y combate de incendios forestales.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Defensa Nacional.
     Ministerio de Educación y Cultura.
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas
       Ministerio de Industria y Energía.
        Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
         Ministerio de Salud Pública.
          Ministerio de Turismo.

                                 Montevideo, 14 de diciembre de 1988.

   Visto: lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987.

   Resultando: conforme a la citada disposición, el Poder Ejecutivo
establecerá las normas obligatorias de prevención de incendios y otras
formas de protección de bosques.

   Considerando: corresponde -por tanto- dar cumplimiento a lo 
establecido en dicho artículo y proceder al dictado de las normas reglamentarias referentes a la prevención y combate de incendios forestales.

   Atento: a los fundamentos expuestos, al ordinal 4 del artículo 168 de la Constitución de la República y a los artículos 29 y 74 de la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

                   Disposiciones relativas al combate 
                         de incendios forestales

Artículo 1

   El combate de los incendios de bosques, en todo el territorio 
nacional, se regirá por las disposiciones legales en vigencia, los reglamentos de policía del fuego dictados por el Poder Ejecutivo y las disposiciones del presente decreto. 

   La dirección del combate de incendios forestales, es de exclusiva
atribución y responsabilidad del Director Nacional de Bomberos o de quien
lo represente actuando como Jefe de los Servicios.

SANGUINETTI. - PEDRO BONINO GARMENDIA. - ANTONIO MARCHESANO. - LUIS BARRIOS TASSANO. - LUIS MOSCA. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - ADELA RETA. - JORGE SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA. - JOSE VILLAR GOMEZ.

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