Fecha de Publicación: 20/02/1989
Página: 191-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 

Artículo 11

   Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título,
administradores o encargados de predios con bosques o linderos de predios
con bosques, previo a efectuar quemas de campos, de residuos forestales,
agrícolas o de cualquier otra índole, están obligados a dar aviso al
destacamento de Bomberos, Comisaría o Destacamento de Policía más próximo
y en su caso, al propietario o encargado del predio con bosques lindero;

   Al efectuar el aviso deberá indicarse la ubicación superficie y
características de la quema proyectada, estableciendo el día, hora, 
número de personal y equipo a utilizar. 

   Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, quien efectúe la
quema deberá adoptar las medidas de prevención y contralor necesarias
para su dominio, lo que será de su estricta responsabilidad.
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