Fecha de Publicación: 20/02/1989
Página: 191-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 

Artículo 12

    A los efectos del otorgamiento del financiamiento y exoneraciones
tributarias previstas en los artículos 31 y 66 de la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987, para la prevención y combate de incendios forestales,
se deberá recabar preceptivamente la previa opinión de la Dirección
Nacional de Bomberos.
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