MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
A los efectos del otorgamiento del financiamiento y exoneraciones tributarias previstas en los artículos 31 y 66 de la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987, para la prevención y combate de incendios forestales, se deberá recabar preceptivamente la previa opinión de la Dirección Nacional de Bomberos.Ayuda