Fecha de Publicación: 20/02/1989
Página: 191-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 

Artículo 13

   Las infracciones a lo establecido en el presente decreto, serán
sancionadas con multas conforme a lo establecido en los artículos 47 y 69 de la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987. 
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