Fecha de Publicación: 20/02/1989
Página: 191-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 

Artículo 4

   Corresponde a la Dirección Nacional de Bomberos la determinación de la
causa del origen de todo incendio ocurrido en un área forestada, de la
posible intencionalidad, y de la eventual responsabilidad del propietario,
en especial a los efectos referidos en los artículos 40 a 47 de la ley
15.939, de 28 de diciembre de 1987.

                Disposiciones relativas a la prevención
                        de incendios forestales
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