Fecha de Publicación: 20/02/1989
Página: 191-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 

Artículo 5

   Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o
privada, que sean propietarias de bosques, están obligadas a la adopción
de las medidas de prevención de incendios que se establecen en los
siguientes artículos.
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