Fecha de Publicación: 20/02/1989
Página: 191-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 

Artículo 7

   Es obligatorio, en todo predio con bosques, mantener instruido en el
manejo y utilización de elementos de defensa contra incendios forestales,
a un número adecuado de su personal.

   Para tal fin, deberán realizar actividades periódicas de capacitación
y adiestramiento, incluyendo simulacros de situación de incendio, de
acuerdo a planes que deberán ser comunicados previamente a la Dirección
Nacional de Bomberos o al destacamento de Bomberos de su jurisdicción, a
fin de obtener la correspondiente aprobación así como, su colaboración y
supervisión.
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