Los propietarios de bosques mayores de treinta hectáreas deberán presentar a la Dirección Forestal, un plan anual de defensa contra incendios forestales en que se contemplen los siguientes aspectos:
a) Colocación de letreros de advertencia contra incendios;
b) Establecimientos de vigilancia por medio de guardianes en el
período estival;
c) Poda, raleos y aprovechamiento de los bosques y sistema de
eliminación de los desechos provenientes de los mismos;
d) Trazado de fajas corta-fuego perimetrales e interiores de acuerdo
al artículo anterior, que compartimenten el bosque en áreas no
superiores a treinta hectáreas, las que deben mantenerse en estado
de limpieza;
e) Registro de unidades de combate contra incendio y elementos o
equipos auxiliares existentes en un área de diez kilómetros de
perímetro de su establecimiento, tales como: Destacamento de
Bomberos; Comisaría o Destacamento de Policía; sedes de Regionales
de Vialidad y otras dependencias públicas; puestos de
comunicaciones telefónicas o radiales; máquinas o vehículos de
movimiento de tierras, de transporte de cargas o de personal de
propiedad privada; depósitos de agua elevados, lagunas, tajamares
y arroyos; dirección, teléfono y medios de contacto con miembros
de su personal u otras personas adiestradas en combate de
incendios forestales residentes dentro del área; y otras
informaciones similares.