Fecha de Publicación: 21/05/1986
Página: 403-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 85/986

Se homologa la prórroga de tarifas promocionales resuelta por el 
Directorio de la Administración Nacional de Puertos.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 7 de enero de 1986.

   Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos tendiente a la homologación por parte del Poder Ejecutivo de una nueva prórroga en tarifas promocionales, resuelta en Sesión N° 2409 del 27 de noviembre de 1985.

   Resultando: que dicha variación tarifaria refiere a los precios por servicios portuarios terrestres, prestados al tránsito internacional de mercaderías de y hacia la República del Paraguay, por cualquier puerto 
del país, teniendo en cuenta que ello posibilitará un mayor movimiento operativo en todos los puertos.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones teniendo en cuenta los incrementos producidos en el movimiento de mercaderías por tal motivo.

   Atento: a lo establecido por el artículo 20 del la Ley Orgánica de la Administración Nacional de Puertos de fecha 21 de julio de 1916,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Homológase lo resuelto por el Directorio de la Administración Nacional
de Puertos en Sesión N° 2409 del 27 de noviembre de 1985, en la que
resolvió prorrogar, a partir del 21 de noviembre de 1985, con carácter
general y por el término de seis (6) meses, los siguientes precios:

Base: por tonelada o fracción.

   a) Tránsito Internacional (buque-muelle-buque) en horario 
hábil de 7.oo a 19.oo .......................................... U$S 5.00
   en días domingos y feriados y en horarios extraordinarios de
19.oo a 7.oo ................................................... U$S 6.00
   b) Trasbordo (buque a buque) en todo horario ................ U$S 1,50
   c) Para la mercadería en tránsito en contenedores se aplica la tarifa 
   T/C-4 del decreto del Poder Ejecutivo N° 67 del 3 de marzo de 1983.

SANGUINETTI.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- LUIS MOSCA.
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