Decreto 85/986
Se homologa la prórroga de tarifas promocionales resuelta por el
Directorio de la Administración Nacional de Puertos.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 7 de enero de 1986.
Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos tendiente a la homologación por parte del Poder Ejecutivo de una nueva prórroga en tarifas promocionales, resuelta en Sesión N° 2409 del 27 de noviembre de 1985.
Resultando: que dicha variación tarifaria refiere a los precios por servicios portuarios terrestres, prestados al tránsito internacional de mercaderías de y hacia la República del Paraguay, por cualquier puerto
del país, teniendo en cuenta que ello posibilitará un mayor movimiento operativo en todos los puertos.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones teniendo en cuenta los incrementos producidos en el movimiento de mercaderías por tal motivo.
Atento: a lo establecido por el artículo 20 del la Ley Orgánica de la Administración Nacional de Puertos de fecha 21 de julio de 1916,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Homológase lo resuelto por el Directorio de la Administración Nacional
de Puertos en Sesión N° 2409 del 27 de noviembre de 1985, en la que
resolvió prorrogar, a partir del 21 de noviembre de 1985, con carácter
general y por el término de seis (6) meses, los siguientes precios:
Base: por tonelada o fracción.
a) Tránsito Internacional (buque-muelle-buque) en horario
hábil de 7.oo a 19.oo .......................................... U$S 5.00
en días domingos y feriados y en horarios extraordinarios de
19.oo a 7.oo ................................................... U$S 6.00
b) Trasbordo (buque a buque) en todo horario ................ U$S 1,50
c) Para la mercadería en tránsito en contenedores se aplica la tarifa
T/C-4 del decreto del Poder Ejecutivo N° 67 del 3 de marzo de 1983.