Decreto 85/010
Modifícanse los arts. 6° y 7° del Decreto 589/986.
(449*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 26 de Febrero de 2010
VISTO: lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo 589/986 de 2 de
setiembre de 1986, por el que se reglamentan las condiciones para la
introducción de los bienes adquiridos por los funcionarios presupuestados
del Servicio Exterior que regresan a la República;
RESULTANDO: que en los artículos 6 y 7 del mencionado Decreto se hace
referencia a que los automóviles deben ser de ensamblaje nacional;
CONSIDERANDO: I) que la industria nacional proporciona una oferta reducida
de automotores;
II) que resulta pertinente modificar la precitada disposición contemplando
dicha situación;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo dispuesto por el Decreto 589/86 de 2 de
setiembre de 1986 y a lo dispuesto por el Decreto 202/88 de 1ero. de marzo
de 1988;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 6° del Decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986,
en la redacción dada por el Decreto 202/88 del 1ero. de marzo de 1988, el
que quedará redactado en los siguientes términos: "Los funcionarios
presupuestados del Servicio Exterior, dentro de los ciento ochenta días
posteriores al término de su misión, podrán adquirir en plaza un automóvil
nuevo con origen nacional o Mercosur, libre de todo impuesto y gravamen.
Para acogerse a esta franquicia, será requisito imprescindible que
aquellos funcionarios hayan desempeñado tareas en el exterior por más de
dos años."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; PEDRO VAZ; ANDRES
MASOLLER; RAUL SENDIC.