Modifícase el artículo 7 del Decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986,
el que quedará redactado en los siguientes términos: "Los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores destinados a desempeñar tareas en el
exterior al amparo del artículo 45 del Decreto-Ley 14.206 de 6 de junio de
1974, en la redacción dada por el artículo 49 del Decreto-Ley 15.167 de 6
de agosto de 1981, dentro de los ciento ochenta días posteriores al
término de su misión podrán adquirir en plaza un automóvil nuevo con
origen nacional o Mercosur, libre de todo impuesto y gravamen. Para
acogerse a esta franquicia, será requisito imprescindible que aquellos
funcionarios hayan desempeñado tareas en el exterior por más de dos años."