Fecha de Publicación: 12/04/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 85/012

Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% aplicable a las
exportaciones realizadas por los ítems arancelarios que se determinan.
(547*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 22 de Marzo de 2012

VISTO: los Decretos N° 230/007, de 29 de junio de 2007, N° 389/009, de 20
de agosto de 2009, N° 474/011, de 28 de diciembre de 2011, y el Decreto N°
426/011, de 8 de diciembre de 2011 y la Resolución S/N del Ministerio de
Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011.-

RESULTANDO: I) que los Decretos N° 230/007, N° 389/009 y el N° 474/011
establecieron las tasas de devolución de tributos vigentes a las
exportaciones de determinados productos.-

II) que los Decretos mencionados en el Resultando I) utilizaron la
nomenclatura estructurada a diez dígitos ajustada a la IV Enmienda del
Sistema Armonizado, aprobada por la Resolución S/N del Ministerio de
Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2006.-

III) que a través del Decreto N° 426/011 y la Resolución S/N del
Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011 se aprobó la
utilización de la nomenclatura estructurada a diez dígitos ajustada a la V
Enmienda del Sistema Armonizado para todas las operaciones de comercio
exterior registradas a partir del 1° de enero de 2012.-

CONSIDERANDO: que corresponde, por tanto, adecuar los códigos establecidos
en los Decretos que fijaron devoluciones de tributos a las exportaciones
utilizando la nueva codificación vigente.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fijase una tasa de devolución de tributos de 2% para las exportaciones
realizadas por los códigos establecidos en el Anexo.-


		
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