Decreto 853/986
Se fijan las tasas a efectos de liquidar el Impuesto Específico Interno (IMESI) que grava cigarrilos, cigarros de hoja, tabacos y tabacos de frontera.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 18 de diciembre de 1986.
Visto: lo dispuesto por el decreto ley 15.294 de 23 de junio de 1982,
el decreto reglamentario 237/982 de 14 de julio de 1982 y el decreto
338/986 de 2 de julio de 1986.
Resultando: I) Que es conveniente racionalizar las tasas del Impuesto
Específico Interno (IMESI) que grava los cigarros de hoja, prescindiendo
de diferencia de tipo, como ocurre con el resto de los productos
gravados;
II) Aconsejable modificar el régimen de liquidación del tributo que
grava a los cigarrillos importados.
Considerando: que en mérito a ello corresponde sustituir las tasas que
dispone el decreto 338/986 de 2 de julio de 1986 así como sustituir el
artículo 21 del decreto 567/979 de 19 de noviembre de 1979.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas a efectos de liquidar el Impuesto
Específico Interno (IMESI) que grava la primera enajenación de los bienes
descriptos en el numeral 9º del artículo 1º del Título 7 del Texto
Ordenado 1982:
a) Cigarrillos 60%
b) Cigarros de hoja (habanos o no habanos) 35%
c) Tabacos 25%
d) Tabacos de frontera 15%