Precalificación. - Los contratos que se presenten para inscribir, deberán
someterse previamente a precalificación, a fin de determinar si se han
cumplido los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.
El Registro tendrá 72 horas hábiles para precalificar.
Cumplida la precalificación y admitido el documento para su
inscripción, se le dará entrada, conforme a lo establecido por el
artículo 67 de la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946.
CAPITULO III
Fichas reales y patronímicas