Fichas Reales. - Las "Fichas Reales" se fundarán en el padrón
inmobiliario y contendrán, además del número de empadronamiento actual y
anterior:
1) Los demás datos de identificación del bien que determine la
Dirección General de Registros.
2) La remisión a las inscripciones vigentes.
Estas fichas llevarán el sello, rúbrica o signo gráfico, que
identifique al funcionario técnico responsable que controló su confección
o las anotaciones que se insertan en ellas.
En caso de dudas sobre el padrón actual o anterior de un inmueble,
el Registrador podrá requerir al inscribiente las aclaraciones
pertinentes o la exhibición de la cédula catastral correspondiente.
La Información Registral a que se refieren los artículos 53 a 56 de
la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946 puede expedirse en base a las
"Fichas Reales" y a los asientos a los que aquellas se remitan.