Ficha Registral. - Las fichas registrales contendrán los datos que se
expresan, además de los que exigen la ley 10.793 de 25 de setiembre de
1946, modificativas y concordantes, según los Registros:
1º) Nombre del Registro al que están destinadas.
2º) Naturaleza del acto o negocio jurídico.
3º) Apellidos (paterno y materno) y nombres de los sujetos de derecho o
del interés en el acto o negocio sujeto a publicidad registral.
4º) Determinación precisa del bien objeto del acto o negocio jurídico,
con expresión de: Departamento, Sección Judicial, Zona (urbana,
suburbana o rural), Paraje (cuando se trata de zona urbana o
suburbana), padrón anterior, padrón actual, plano topográfico
(indicando nombre del Agrimensor y Registro), superficie y frente a
vía pública (calle, camino, etc.).
5º) Cuando se trate de unidades de Propiedad Horizontal se agregarán las
enunciaciones específicas correspondientes: plano de fraccionamiento
horizontal, padrón individual, número de la Unidad, piso (block,
sector, o cualesquiera otras identificaciones, dentro del padrón
matriz), acta y superficie.
6º Monto de la operación (precio, suma adeudada y garantía pactada,
etcétera). Si el negocio queda sujeto a condición resolutoria
expresa, se indicará claramente.
7º) Lugar y fecha del otorgamiento del documento portante, cuyo registro
se solicita; nombre y firma del Escribano autorizante o
certificante.
Las fichas registrales se extenderán en los formularios cuyo texto y
diseño deberá aprobar la Dirección General de Registros.
La impresión de las expresadas fichas puede ser hecha por terceros;
en tal caso la fórmula a utilizar debe ser previamente autorizada por la
Dirección General de Registros. La autorización concedida deberá constar
en lugar visible del texto impreso.