Principio de calificación. - Los actos y negocios jurídicos que se
presenten a inscribir a los Registros Públicos comprendidos en las leyes
10.793 de 25 de setiembre de 1946 y 13.420 de 2 de diciembre de 1965
(artículo 100), modificativos y concordantes, se calificarán conforme a
los artículos 57 y siguientes de la citada en primer término.