Calificación formal. - La calificación formal comprende:
1) La forma instrumental, que se cumplirá con sujeción a los artículos
60 a 66 de la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946, modificativas y
concordantes y a los del presente reglamento.
2) La forma registral, que obliga a no admitir la inscripción de los
documentos que no contengan los datos o menciones que conforme a las
leyes y reglamentos se requieran para proceder a la inscripción del
acto o negocio jurídico (artículo 58, inciso A) 9, 10, 26, 27, 32,
41, 51 y concordantes de la ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946).
El Registrador no admitirá tampoco los instrumentos que no vengan
acompañados de la documentación exigida por las leyes y reglamentos
vigentes.