Documentos provenientes del extranjero. - Cuando se presentare a
inscribir un documento otorgado en el extranjero, deberá ser previamente
legalizado, traducido al idioma español en su caso, pagados los impuestos
y tasas que correspondieran.
El interesado o su representante, lo hará protocolizar en un
registro notarial y presentará a inscribir el testimonio de la
protocolización acompañado de la Ficha Registral correspondiente.