Presentación de documentos. - La presentación de documentos en los
Registros a que se refiere el artículo 1º, deberá ajustarse a lo que
determinan las leyes aplicables.
Deberá acompañarse, además, la "Ficha Registral" que corresponda, al
acto o negocio jurídico cuya inscripción se solicita, extendida en el
formulario respectivo y suscrita por el profesional que autoriza,
certifica o presenta el documento.
Si no existieren disponibles formularios de "Fichas Registrales", se
extenderá con la misma disposición de sus elementos y contenidos, en
papel florete de buena clase.
En caso de no estar preceptuada la intervención profesional, el
formulario será presentado con las firmas de los otorgantes del acto o
negocio jurídico a registrar. Las "Fichas Registrales" serán escritas a
máquina y de primera impresión, utilizando cinta negra. Se entenderá que
la persona física o jurídica a quien beneficie la inscripción, fija
domicilio a los efectos de la tramitación en el que expresa el documento
presentado a inscribir.
Los Registros no admitirán para su inscripción los actos y negocios
jurídicos que no vinieren acompañados de la correspondiente "Ficha
Registral", o cuando esta no estuviera extendida en la forma antes
expresada o no contuviera los datos requeridos por las leyes y
reglamentos.
Serán asimismo rechazados los documentos y fichas que no fueran
legibles, que contuvieran testados, entrelíneas, enmendados y demás
correcciones de texto, no salvados en forma.
Los documentos presentados a inscribir y las "Fichas Registrales"
llevarán adherido el correspondiente timbre de "Fondo de Mejoramiento
Registral" o lo pagarán en la liquidación correspondiente (artículo 249
de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y artículo 355 del texto
ordenado de la ley 14.100).
CAPITULO II
Arrendamientos urbanos y suburbanos