Fecha de Publicación: 25/02/1976
Página: 506-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1976.
Decreto 86/976

Se modifican los períodos de vacunación antiaftosa del ganado bovino.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                   Montevideo, 12 de febrero de 1976.

Visto: la gestión formulada por la Dirección de Lucha contra la Fiebre
Aftosa, a los fines que se indicarán.

Resultando: I) Por decreto 746/975 del 2 de octubre de 1975, se reglamenta
la vacunación antiaftosa de bovinos y ovinos en todo el país;

II) Por el artículo 1º del mencionado decreto se dispuso que la vacunación
antiaftosa obligatoria sistemática del ganado bovino en el país se
efectuará, con carácter general, en los períodos fijados por la Dirección
de Lucha contra la Fiebre Aftosa: 15 al 30 de abril, 15 al 31 de agosto y
15 al 31 de diciembre de cada año;

III) En la gestión de referencia la mencionada Dirección, por las razones
que expone, solicita que los períodos establecidos en el artículo 1º del
decreto 746/975, del 2 de octubre de 1975, sean modificados en la forma
que indica.

Considerando: I) Que con la vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa
que se realiza en los períodos establecidos por el decreto 746/975 de 2 de
octubre de 1975 si bien se han logrado los niveles satisfactorios de
inmunidad homogénea, la experiencia aconseja la modificación de los
períodos de vacunación;

II) Necesario adoptar las medidas pertinentes para el caso, procediendo en
la forma que aconseja la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa;

III) Asimismo dado la proximidad de los plazos se autorizará, por este
año, a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa para establecer el
primer período de vacunación.

Atento: a lo preceptuado por el inciso C) del artículo 4º de la ley 12.938
del 9 de noviembre de 1961,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 1º del decreto 746/975 del 2 de octubre de 1975
por el siguiente:

 "Artículo 1º. La vacunación obligatoria, sistemática del ganado bovino
del país, se efectuará, con carácter general en los períodos fijados por
al Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa: 1º al 15 de marzo; 1º al 15
de julio y 1º al 15 de noviembre de cada año".

BORDABERRY.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.- General HUGO LINARES BRUM.- ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS.- WALTER RAVENNA.- EDUARDO CRISPO AYALA.
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