Decreto 86/978
Se modifica la Reglamentación del artículo 60 de la ley 13.640 referente a "Compensación por Primas de Traslado para el Personal Militar"
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 14 de febrero de 1978.
Visto: la gestión del Comando General del Ejército por la que lleva a
consideración superior un proyecto de decreto sustitutivo de la
Reglamentación del artículo 60º de la ley 13.640, de fecha 26 de diciembre
de 1962. "Compensación por Prima de Traslado para el Personal Militar",
aprobado por decreto 24.871 (Decreto 717/968), de fecha 26 de noviembre de
1968, modificado por decreto 25.116 de fecha 31 de octubre de 1972 con
alcance exclusivo para ese Comando General.
Considerando: que las disposiciones actualmente en vigencia, no
contemplan a la fecha la denominación de las jerarquías militares
dispuestas por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de
febrero de 1974, así como tampoco preveen situaciones emergentes de la
nueva organización y distribución de las reparticiones del Ejército en el
territorio nacional.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la Reglamentación del artículo 60º de la ley 13.640, de fecha
26 de diciembre de 1967, con alcance exclusivo para el Comando General del
Ejército "Compensación por Prima de Traslado para el Personal Militar",
aprobado por decreto 24.871, (Decreto 717/968), de fecha 26 de noviembre
de 1968, modificado por decreto 25.116, de fecha de 31 de octubre de 1972,
sustituyéndose la misma por la Reglamentación que a continuación se
establece manteniéndose con plena vigencia para el Comando General de la
Fuerza Aérea, la Reglamentación anterior aprobada por el último decreto
citado.
REGLAMENTACION DEL ARTICULO 60º DE LA LEY PRESUPUESTAL
13.640
A) Tendrá derecho a percibir Compensación por Prima de Traslado y recibir
los pasajes y flete correspondientes, el Personal Superior (Oficiales) y
Personal Subalterno del Programa 1.02 "Ejército" del Inciso 3, "Ministerio
de Defensa Nacional", siempre que se traslade de una Guarnición a otra del
territorio nacional como consecuencia de estar comprendido en alguno de
los siguientes casos:
1. Que cambie de destino según la publicación respectiva en la Orden del
Comando General del Ejército, fijando domicilio en la Guarnición
correspondiente a su nuevo destino;
2. Que cambie de destino según la publicación respectiva en la Orden del
Comando General del Ejército como consecuencia de la realización de cursos
cuya duración sea mayor a los 4 (cuatro) meses;
3. Que solicite y obtenga un cambio de destino, de acuerdo a la
publicación respectiva en la Orden del Comando General del Ejército,
siempre que haya permanecido en el destino anterior un período de tiempo
mayor a los 18 (dieciocho) meses continuados;
4. Que fuera designado para realizar cursos, aún sin el requisito del
correspondiente cambio de destino o pasada en Comisión, siempre que
permanezca en el lugar de realización del curso o de la comisión, un
período de tiempo mayor de 4 (cuatro) meses;
5. Que fuera destacado por un período de tiempo mayor de 4 (cuatro) meses;
6. Que pase a situación de retiro, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 192º de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, Inciso A),
Apartados 1 y 2 con excepción del Personal Subalterno, siempre que fije
domicilio en una Guarnición diferente a la de su último destino.
B) No tendrá derecho a percibir la Compensación, motivo de la presente
Reglamentación, el Personal Superior (Oficiales) y Personal Subalterno del
Programa 1.02, "Ejército" del Inciso 3, "Ministerio de Defensa Nacional",
cuyo traslado de una Guarnición a otra del territorio nacional se
verifique a consecuencia de las siguientes circunstancias:
1. Que cambie de destino al término de un curso, si dicho destino está
ubicado en la Guarnición, asiento del destino anterior a la realización
del Curso mencionado;
2. Que solicite y obtenga un cambio de destino, siempre que haya
permanecido en el destino anterior, un período de tiempo igual o menor a
los 18 (dieciocho) meses continuados;
3. Que se traslade a la repartición de origen al término de un curso,
comisión o destacamento;
4. Que pase en comisión a Establecimientos Militares de Reclusión,
cualquiera sea la duración de dicha comisión;
5. Que fuera destacado en Servicios de Represión de Contrabando;
6. Que pase a la situación de No Disponible y de Reforma.
C) La Compensación por Prima de Traslado consistirá:
1. Para el Personal Superior (Oficiales) y Personal Subalterno, casado o
de cualquier estado civil, con familiares a su cargo hasta el segundo
grado de consanguinidad, que se traslade acompañado por algunos de dichos
familiares y fije domicilio en la Guarnición, asiento de su nuevo destino:
40% (cuarenta por ciento) del sueldo base (Renglón 011) del peticionante a
la fecha de presentación en el nuevo destino;
2. Para Personal Superior (Oficiales) y Personal Subalterno no comprendido
en C) 1: 20% (veinte por ciento) del sueldo base (Renglón 011) del
peticionante a la fecha de su presentación en el nuevo destino;
3. Para Personal Superior (Oficiales) y Personal Subalterno que se
traslade solo o acompañado por alguno de los familiares indicados en C) 1,
a consecuencia de lo especificado en A) 4 y A) 5; 20% (veinte por ciento)
del sueldo base (Renglón 011) del peticionante a la fecha de su
presentación en el lugar de realización del curso o desempeño de la
comisión o destacamento.
D) La solicitud de Compensación por Prima de Traslado, deberá efectuarse:
- Para los casos A) 1, A) 2 y A) 3: dentro de los treinta días siguientes
a la fecha de presentación en el nuevo destino.
- Para los casos A) 4 y A) 5: dentro de los treinta días posteriores a la
fecha de haberse generado el derecho.
- Para el caso A) 6: dentro de los noventa días siguientes de la fecha
correspondiente a la Orden del Comando General del Ejército que
transcribe la resolución que dispone el pase a situación de retiro.
Dicha solicitud deberá indicar:
1. Número de la Orden del Comando que dispuso el cambio de destino o la
realización del curso, comisión o destacamento;
2. Fecha de presentación en el nuevo destino o lugar de realización del
curso, comisión o destacamento y grado del peticionante en dicha fecha;
3. Si el traslado lo efectuó solo;
4. Si el traslado lo efectuó acompañado por alguno de los familiares
indicados en C) 1;
5. Si el traslado lo efectuó solo, teniendo intención de trasladar
posteriormente a alguno de los familiares indicados en C) 1.
E) El Comando General del Ejército planillará según los casos los
porcentajes sobre el sueldo base (Renglón 011) del peticionante a la fecha
de su presentación en el nuevo destino o lugar de la realización del
curso, comisión o destacamento, que a continuación se expresan:
1. Para el caso D) 3: 20% (veinte por ciento);
2. Para el caso D) 4: 40% (cuarenta por ciento);
3. Para el caso D) 5: 20% (veinte por ciento), debiéndose planillar
idéntico 20% (veinte por ciento) ante solicitud del peticionante, una vez
producido el traslado efectivo de familiares.
La solicitud por traslado de familiares deberá efectuarse dentro de los
treinta días posteriores a la fecha de dicho traslado, debiendo la misma
indicar:
1. Número de la Orden del Comando General del Ejército que dispuso el
cambio de destino del peticionante;
2. Fecha de presentación del peticionante en el nuevo destino y su grado
en dicha fecha;
3. Fecha de traslado de los familiares.
Para el caso del Personal Superior que pasa a situación de retiro se
planillará el porcentaje que corresponda, aplicado sobre el sueldo base
(Renglón 011) del peticionante a la fecha de la resolución que dispone
dicho pase.
F) Al solo efecto de la presente Reglamentación se consideran
pertenecientes a la Guarnición de Montevideo.
- Establecimiento Militar de Reclusión Nº 1.
- Todas las Reparticiones Militares con asiento en el departamento de
Canelones a excepción del Grupo de Artillería Nº 4.