Las acciones de prevención de enfermedad deberán organizarse para:
a) Realizar las inmunizaciones que estén indicadas para cada
afiliado;
b) Efectuar controles clínicos y paraclínicos periódicos, prenatales y
del niño sano;
c) Realizar controles periódicos del adulto con las finalidades,
características y frecuencia que el Ministeiro de Salud Pública
determine.