Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 669-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Las acciones de recuperación de salud, realizadas de acuerdo con el concepto de atención progresiva del paciente, deberán comprender:

a) Actos médicos y odontológicos necesarios; los primeros podrán
   tener lugar en el domicilio, consultorio o lugar de internación del
   paciente;
b) Internación semiprivada para tratamiento de afecciones en su
   aguda;
c) Técnicas paraclínicas de diagnóstico, 
d) Recursos terapéuticos, farmacológicos, quirúrgicos, radiantes o
   físicos.
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