Los servicios, actos médicos, paramédicos, tratamientos o entidades nosológicas que se enuncian a continuación están específicamente excluidos de las prestaciones cubiertas por el pago de la cuota mensual:
a) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y demás afecciones
reguladas por las leyes 10.004 de 28 de febrero de 1941, 12.949 de
23 de noviembre de 1961 y 13.705, de 22 de noviembre de 1968;
b) Lesiones provocadas por violación de la ley penal o práctica de los
siguientes deportes:
Automovilismo deportivo, boxeo, artes marciales, motociclismo,
motonáutica y rugby. Los organizadores de competencias deportivas de
esta naturaleza deberán contraer seguros de cobertura contra accidentes
para quienes practican los mismos;
c) Acciones y/o procedimientos con finalidad estética cuando no esté
comprometido el mantenimiento o recuperación de una función;
d) Aparatos ortésicos y protésicos;
e) Internación psiquiátrica mayor de 30 días por año calendario;
f) Psicoanálisis y similares técnicas de terapia psiquiátrica;
g) Tratamientos que requieren intervención de protésicos dentales,
prótesis dentales parciales y completas, ortodoncia, ortopedia y
endodoncia con complicaciones;
h) Técnicas de rehabilitación que no reporten real beneficio al paciente
en afecciones físicas crónicas o secuelas definitivas;
i) Técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos que posean
algunas de las siguientes características:
De elevado costo unitario y excepcional aplicación;
De eficacia no comprobada y en etapa experimental;
No incorporados a la práctica médica habitual en el país.
j) Servicios asistenciales cubiertos bajo el régimen de la ley 14.897,
de 23 de mayo de 1979.