Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 669-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   Será competencia de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, mediante resolución fundada y con el debido asesoramiento:

a) Identificar las técnicas diagnósticas y terapéuticas a que se refiere 
el literal i) del artículo 8º, integrando el listado correspondiente de 
oficio o a pedido de las propias Instituciones: 
b) Revisar semestralmente dicho listado con el objeto de identificar 
aquellas técnicas que hayan dejado de pertenecer a las categorías 
establecidas en el mismo, incorporándolas al área de responsabilidad 
asistencial de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva 
cubierta por el aporte mensual, el que deberá ser ajustado en la forma 
que corresponda. 
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