Será competencia de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, mediante resolución fundada y con el debido asesoramiento:
a) Identificar las técnicas diagnósticas y terapéuticas a que se refiere
el literal i) del artículo 8º, integrando el listado correspondiente de
oficio o a pedido de las propias Instituciones:
b) Revisar semestralmente dicho listado con el objeto de identificar
aquellas técnicas que hayan dejado de pertenecer a las categorías
establecidas en el mismo, incorporándolas al área de responsabilidad
asistencial de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
cubierta por el aporte mensual, el que deberá ser ajustado en la forma
que corresponda.