Fecha de Publicación: 20/03/2001
Página: 1087-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Las controversias que se susciten en razón de los actos lesivos de la 
competencia prohibidos por la ley podrán ser sometidos a la decisión de 
árbitros pertenecientes a los Centros Especializados de Arbitraje 
debidamente habilitados por la Dirección General de Comercio.-
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