Fecha de Publicación: 20/03/2001
Página: 1087-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 El arbitraje se regulará por lo dispuesto en los artículos 472º y 
siguientes del Código General del Proceso (Ley Nº 15.982, de 18 de 
octubre de 1988).-
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