Fecha de Publicación: 20/03/2001
Página: 1087-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 La investigación de los hechos presuntamente ilícitos y su denuncia se 
tramitarán por el procedimiento que a continuación se regula.-
El procedimiento se iniciará de oficio o por denuncia realizada por 
cualquier persona física o jurídica, pública o privada cuyos intereses 
resulten perjudicados.-
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