Fecha de Publicación: 20/03/2001
Página: 1087-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Si el procedimiento se iniciare de oficio, se procederá a una relación 
de los hechos y los fundamentos que los motivaron.-
Si comienzan por denuncia, ésta deberá contener: la identificación del 
denunciante y su domicilio, el objeto de la denuncia, los hechos y el 
derecho en que se funda, acreditándose los extremos exigidos por la ley y 
acompañándose los medios probatorios que estuvieren a su alcance.-
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