Fecha de Publicación: 20/03/2001
Página: 1087-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 La Dirección General de Comercio deberá expedirse sobre la pertinencia 
de la denuncia en el plazo de diez días. En el caso que así lo decidiera, 
dispondrá se confiera vista al presunto responsable por el plazo de diez 
días. Si el procedimiento se iniciare de oficio, se le conferirá vista de 
la relación de hechos y fundamentos que lo motivaron, por el mismo plazo. 
Contestada la vista o vencido el plazo para evacuarla, la Dirección 
dictará resolución con plazo de diez días, sobre la prosecución de los 
procedimientos o su clausura si no hubiere mérito suficiente, la que se 
notificará personalmente a las partes.-
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