MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Una vez que la resolución que dispuso la continuación de los procedimientos adquiera firmeza administrativa, se dispondrá el diligenciamiento de la prueba pendiente en el plazo de sesenta días. La Dirección General de Comercio podrá rechazar la prueba manifiestamente inconducente y requerir de oficio otro medios probatorios.-Ayuda